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Consejos jurídicos para ‘community managers’

por Alejandro Touriño

Definir los márgenes jurídicos de una nueva actividad no es sencillo, pero creemos que estos seis consejos pueden ser un estupendo principio.

A la emergente figura del community manager, o gestor de comunidades, parecen habérsele atribuido con relativa claridad las tareas propias de su cargo. No obstante, esa aparente claridad en la definición de sus funciones choca, en cierto modo, con lo difuminado del marco jurídico aplicable a su campo de actividad.Dicha circunstancia no es extraña. Como ha ocurrido en prácticamente todos los nuevos oficios que tienen como base internet —igual pasó en su día con los expertos en SEO/SEM— definir los márgenes jurídicos de una nueva actividad no es sencillo en origen. Si a ello sumamos que la normativa reguladora de internet, territorio comanche del gestor de comunidades, es por regla general obsoleta y local, dibujar un marco jurídico cierto es relativamente complejo.

En cualquier caso, en internet no impera la ley de la selva, de modo que el community manager que quiera gestionar sin riesgo la presencia de una marca o empresa en la red, debe conocer los límites legales de su actuación, so pena, en caso de no hacerlo, de incurrir en algún ilícito jurídico o descrédito reputacional para la propia marca.

  1. Lo primero que ha de verificar la persona encargada de administrar la presencia de una marca en internet es que el sitio web corporativo cuente con un aviso legal y una política de privacidad que regule el marco de actuación de los usuarios en la web, definiendo la responsabilidad que corresponde a cada uno por su comportamiento en ella. Dichos textos, que deben estar en un lugar fácilmente accesible, han de informar asimismo del uso que se dará a los datos de carácter personal de los usuarios que, en su caso, sean recabados en la web, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los contenidos ubicados en el portal.
  2. La segunda de las recomendaciones legales pasa por cerciorarse de que los contenidos publicados en las redes sociales o en su propio entorno web sean originales, esto es, fruto de su propia creación; sin que sea admitido en ningún caso el plagio, aunque sí la inspiración. Pero, además de los contenidos propios, es posible hacer uso de contenidos publicados previamente por terceros cuando las licencias asignadas a dichos contenidos así lo permitan. El caso más común es el de las licencias Creative Commons o similares, que permiten como norma general la reutilización de contenidos citando la fuente. Fuera de estas licencias, y aunque cada legislación tiene sus propias particularidades, reproducir contenidos de otros sin su consentimiento —aun citando la fuente— es contrario a derecho, por cuanto que la cita como tal está únicamente tolerada cuando el uso que de ella se hace se limita a fines docentes o de investigación.
  3. Como tercer paso en la gestión de una empresa en la red, cabe señalar que esos contenidos de los que el community manager hace uso han de respetar en todo caso los derechos individuales de los particulares y, en especial, por lo habitual del supuesto, sus derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la privacidad. A modo de resumen, el community manager no ha de menospreciar a ningún tercero cayendo en el insulto, no debe entrar a valorar cuestiones de la vida íntima de las personas y no debe utilizar la identidad, fotografías o datos de otros sin su expreso consentimiento.
  4. A modo autorregulatorio, el gestor de comunidad debe cumplir además con las políticas éticas corporativas, debe evitar a toda costa la difusión de rumores infundados y abstenerse de realizar referencias a la competencia que puedan resultar ofensivas para aquélla.
  5. Otro de los puntos clave en la gestión corporativa en internet es la realización de campañas o actividades promocionales hacia clientes y potenciales clientes. Cada norma estatal tiene sus propias particularidades pero, con carácter general, el principio de información y consentimiento expreso operan como legitimadores de la realización de campañas publicitarias individualizadas, de manera que los destinatarios de las mismas sean quienes de manera cierta las hayan solicitado. Además, la observancia de las propias normas de las redes sociales es determinante, por cuanto que muchas de ellas imponen pautas específicas a la hora de realizar sorteos, concursos o promociones en su seno.
  6. Por ultimo, otro de los aspectos que marcan de manera absoluta el modus operandi del community manager es el régimen de responsabilidad por los contenidos publicados por terceros en la web corporativa. Como principio general, está la no obligación de supervisión de los contenidos. Es decir, que no existe obligación de monitorizar todos y cada uno de los comentarios publicados por los usuarios de una web, pero sí de proceder a su eliminación o moderación cuando los mismos sean de manera evidente vulneradores de derechos de terceros. En esta línea, aceptar las críticas y no censurar comentarios contrarios a la propia marca tienen que ser normas básicas de comportamiento del gestor.

Obviamente, los anteriores no son los únicos parámetros legales que han de guiar el comportamiento del community manager, pero sí son posiblemente los que se repiten de modo recurrente en su trabajo diario. Y todo ello porque, además de su propio talento, el conocimiento legal de su entorno es fundamental para el éxito de su actividad.

SOBRE EL AUTOR/A

Alejandro Touriño es abogado especializado en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, responsable del área de Information Technology de ECIJA y profesor del Instituto de Empresa. Puedes leerle en lainformacion.com y encontrarle en Twitter: @AlexTourino.

TRUCO

Verifica que los textos legales de tu sitio web cumplen la legalidad vigente; utiliza contenidos originales o recaba la autorización de sus legítimos titulares para ello; respeta los derechos de terceros; y no caigas en la tentación de censurar comentarios que no sobrepasen los límites de la libertad de expresión.

  • Gonzalo

    Hola estoy interesado en tener información sobre si uno puede poner información de un texto, comentario, o articulo de otra persona, sin tener que dirigirte a esa persona, que lo ha escrito. Muchas gracias.

  • Pablo

    Creo que falta una cosa importante. Si soy community manager y creo un perfil social para un empresa en twitter o facebook y pasado un tiempo el cliente decide resolver el contrato…¿qué pasa con los perfiles creados? ¿A quién pertenecerían? ¿A mí que los cree o a la empresa?

  • Sasti

    Creo que los contenidos, en este caso pertenecerían a la empresa y más todavía, en mi empresa los contenidos los pongo personalmente el gestor de comunidades no tendría porque quedarse con los perfiles ni los contenidos
    Un saludo

  • Sasti

    Creo que los contenidos, en este caso pertenecerían a la empresa y más todavía, en mi empresa los contenidos los pongo personalmente el gestor de comunidades no tendría porque quedarse con los perfiles ni los contenidos
    Un saludo

  • Sasti

    Creo que los contenidos, en este caso pertenecerían a la empresa y más todavía, en mi empresa los contenidos los pongo personalmente el gestor de comunidades no tendría porque quedarse con los perfiles ni los contenidos
    Un saludo

  • Sasti

    Creo que los contenidos, en este caso pertenecerían a la empresa y más todavía, en mi empresa los contenidos los pongo personalmente el gestor de comunidades no tendría porque quedarse con los perfiles ni los contenidos
    Un saludo

  • Sasti

    Creo que los contenidos, en este caso pertenecerían a la empresa y más todavía, en mi empresa los contenidos los pongo personalmente el gestor de comunidades no tendría porque quedarse con los perfiles ni los contenidos
    Un saludo

  • Sasti

    Creo que los contenidos, en este caso pertenecerían a la empresa y más todavía, en mi empresa los contenidos los pongo personalmente el gestor de comunidades no tendría porque quedarse con los perfiles ni los contenidos
    Un saludo

  • Sasti

    Creo que los contenidos, en este caso pertenecerían a la empresa y más todavía, en mi empresa los contenidos los pongo personalmente el gestor de comunidades no tendría porque quedarse con los perfiles ni los contenidos
    Un saludo

  • http://twitter.com/pmonserrat Pau A. Monserrat

    Una de las normativas aplicables fundamentales parten de la LOPD y la LSSI, desconocidas por muchos de los profesionales del entorno online.

  • Dani

    Entiendo que los perfiles pertenencerían a la empresa, y que además, desde un principio esta cuestión debe de estar claramente especificada en los términos del contrato.

  • http://tuoficinavirtualencasa.ws/ Javier Fernandez Aliaga

    Gracias por   este aporte  tan  util  y explicativo,  durante unos dias   lo  releere  varias  veces  para  absorver y  poner  en  accion  todo  esto  en  mis  diversas  paginas  web,  esperoque  si me  surgen  dudas    me  puedan  ayudar

    gracias

  • Luis Ricardo

    Excelente artículo.Creo que deja muy claro las responsabilidades del Comunity Manager, o al menos, las fronteras que deben ser respetadas y exigidas.
    Gracias
    Luis Ricardo Ramirez Torres

  • Cristina Nuñez

    Fantástico. Muchísimas gracias

  • Yamila

    Muchas gracias, muy interesante y necesario.